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EL REGISTRO DE SALARIOS EN LA EMPRESA

El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020 recogen la obligación de registrar los salarios de las personas trabajadoras con el objetivo de verificar que exista igualdad de remuneración entre hombres y mujeres dentro de la empresa.

Este registro deberá de ser entregado a los representantes legales de los trabajadores.

Existe igualdad retributiva siempre que a trabajos de igual valor, se abone lo mismo a hombres y mujeres y, en caso de diferencia, que exista una causa objetiva para ello (como puede ser un complemento de nocturnidad).

Los salarios que se analizarán, por regla general, serán los abonados en el año natural anterior, por lo tanto, en este año 2021 los registros salariales contendrán información de los salarios de enero a diciembre del año 2020.

Excepcionalmente, si existe una modificación importante de los salarios, ya sea debido a un nuevo convenio o a una decisión empresarial, no se tendrá en cuenta el año natural completo, sino que se puede coger un periodo inferior.

POSIBLES SANCIONES A LA EMPRESA

Se considera una infracción grave, recogido en el apartado 13 del artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que establece que es un infracción grave:

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación

Por ello, la empresa podrá ser sancionada con una cuantía de 626 a 6.250 euros, según la graduación que realice la inspección de trabajo.

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